Inconsistencia en el Ofrecimiento y Desahogo de la Prueba Pericial en Materia Civil del Estado de Jalisco

  • Edgard Guillén Aguirre

Resumen

En la presente ponencia, se realizara un análisis comparativo en las formalidades que deberá revestir para el desahogo de la prueba pericial en materia civil en comparativa con el desahogo de la prueba pericial, en materia penal, ambos ordenamientos Adjetivos del Estado de Jalisco, precisamente en lo que concierne en el pago de honorarios de los peritos auxiliares, que deberá realizar el oferente de la prueba, para efecto de lograr el desahogo de la prueba civil y que se encuentran contenida en el artículo 353 del Enjuiciamiento Civil del Estado y que hacen que dicha prueba sea violatoria de los artículos 4 y 17 constitucional, en virtud de transgredir los principios de igualdad de justicia e impartición de la justicia deberá ser en forma gratuita, por lo que conlleva a que si no se exhibe el pago de dichos honorarios, para el desahogo de la prueba pericial en materia civil, no se logra el desahogo de dicha probanza por este concepto, por lo que el juzgador al momento de resolver no logrará el conocimiento de la verdad legal. Lo cual esta situación no acontece en materia penal, ya que en el ordenamiento citado no condiciona ni se advierte en el Código de Procedimientos Penales que para llevar acabo su desahogo de la prueba pericial, no se condiciona que para el desahogo, deberá exhibirse previamente el pago de honorarios de peritos.
Publicado
2015-01-27
Sección
Derecho de la seguridad social