El régimen jurÃdico de los fraccionamientos rurales en Zacatecas
Resumen
Al establecer la Constitución de 1917, en su artÃculo 27 que el Estado debe tomar medidas para el fraccionamiento de los latifundios, el desarrollo de la pequeña propiedad y la creación de nuevos centros de población agrÃcola con las tierras y aguas que les fueran indispensables, las leyes agrarias en Zacatecas promovieron la creación de la pequeña propiedad rural, con el propósito de otorgar a las familias campesinas un medio de subsistencia. Es asà que se expide en 1917 la primer Ley que da origen a los Fraccionamientos Rurales, constituyéndose un régimen de tenencia de la tierra especial en su naturaleza jurÃdica, con rasgos de la propiedad social, en el sentido de ser inalienables, imprescriptibles e inembargables, pero también de la propiedad privada ya que el adjudicatario puede otorgarlos en garantÃa, gravarlos o hipotecarlos. A partir de la reforma de 1992 al artÃculo 27 Constitucional, se modifica la Ley que los regula para establecer la posibilidad de adoptar el dominio pleno, mismo que no resulta atractivo para
Publicado
2015-02-06
Sección
Derechos Humanos Fundamentales