El régimen jurídico de los fraccionamientos rurales en Zacatecas

  • María de Jesús Espinoza Villela
  • Elena del Rosario Patiño Flota

Resumen

Al establecer la Constitución de 1917, en su artículo 27 que el Estado debe tomar medidas para el fraccionamiento de los latifundios, el desarrollo de la pequeña propiedad y la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les fueran indispensables, las leyes agrarias en Zacatecas promovieron la creación de la pequeña propiedad rural, con el propósito de otorgar a las familias campesinas un medio de subsistencia. Es así que se expide en 1917 la primer Ley que da origen a los Fraccionamientos Rurales, constituyéndose un régimen de tenencia de la tierra especial en su naturaleza jurídica, con rasgos de la propiedad social, en el sentido de ser inalienables, imprescriptibles e inembargables, pero también de la propiedad privada ya que el adjudicatario puede otorgarlos en garantía, gravarlos o hipotecarlos. A partir de la reforma de 1992 al artículo 27 Constitucional, se modifica la Ley que los regula para establecer la posibilidad de adoptar el dominio pleno, mismo que no resulta atractivo para
Publicado
2015-02-06
Sección
Derechos Humanos Fundamentales