Elusión o evasión fiscal

  • Martha Ochoa León

Resumen

En el presente trabajo se muestra la diferencia entre Elusión o Evasión Fiscal, haciendo hincapié en que en la elusión no se realiza el hecho imponible y en la evasión sí se efectúa, por lo tanto nace la obligación tributaria, dicha realización o su verdadera dimensión económica, se oculta a la Administración.1 El verbo evadir supone estar dentro, por lo tanto solo se podrá evadir un impuesto cuando se esté dentro de la obligación tributaria, es decir, cuando se haya realizado el hecho imponible.2 La elusión en sentido estricto, supone una actuación indirecta, mientras que la evasión, es una abierta trasgresión del deber de contribuir. Si la evasión supone una actuación directa sobre el mandato recogido en la norma, la elusión actúa sobre el presupuesto de hecho, si bien indirectamente afecta al mandato.
Publicado
2015-02-09
Sección
Derechos Humanos Fundamentales