Algunas consideraciones acerca del sistema penal acusatorio adversarial oral

  • María Elvira Buelna Serrano
  • Antonio Salcedo Flores

Resumen

El 28 de mayo de 2008, el Congreso de la Unión decidió reformar los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de elevar a rango constitucional el sistema penal acusatorio adversarial y oral. El Diario Oficial de la Federación publicó, el 18 de junio de ese mismo año, el contenido de las reformas y estableció en los artículos transitorios la obligación de la Federación, los Estados y el Distrito Federal de incorporar a sus respectivas legislaciones las modificaciones constitucionales, en un plazo no mayor de ocho años.
Publicado
2015-02-06
Sección
Derechos Humanos Fundamentales