Propuesta de reforma a la fracción IV del artÃculo 27 constitucional
Abstract
El Constituyente de 1917 de manera muy coherente con la historia de nuestro paÃs, mandató en el ArtÃculo 27 Constitucional fracción IV, la prohibición para que las sociedades comerciales por acciones pudieran adquirir fincas rústicas, esto con el afán de que éstas no se volvieran a concentrar en pocas manos. En el marco de una polÃtica de modernización del campo, en 1992 se reforma el artÃculo 27 Constitucional; siendo uno de los objetivos la compactación de superficies que hicieran posible la creación de unidades de producción a gran escala y de esa forma atraer la inversión nacional y extranjera, se reforma la fracción IV del precepto constitucional citado, permitiendo a las sociedades mercantiles ser propietarias de tierras rústicas.
Published
2015-01-27
Section
Derecho de la seguridad social