Propuesta de reforma a la fracción IV del artículo 27 constitucional

  • Ma. De Jesús Espinoza Villela
  • Elena del Rosario Patiño Flota
  • Ã?lvaro García Hernández

Resumen

El Constituyente de 1917 de manera muy coherente con la historia de nuestro país, mandató en el Artículo 27 Constitucional fracción IV, la prohibición para que las sociedades comerciales por acciones pudieran adquirir fincas rústicas, esto con el afán de que éstas no se volvieran a concentrar en pocas manos. En el marco de una política de modernización del campo, en 1992 se reforma el artículo 27 Constitucional; siendo uno de los objetivos la compactación de superficies que hicieran posible la creación de unidades de producción a gran escala y de esa forma atraer la inversión nacional y extranjera, se reforma la fracción IV del precepto constitucional citado, permitiendo a las sociedades mercantiles ser propietarias de tierras rústicas.
Publicado
2015-01-27
Sección
Derecho de la seguridad social